Cúpula de las FARC durante su pronunciamiento sobre el fallo de la Corte
Cúpula de las FARC durante su pronunciamiento sobre el fallo de la Corte
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"Fallo de la Corte desvertebra concepto de JEP negociado en La Habana": FARC

Aunque saludan el concepto de exequibilidad proferido por el alto tribunal, dicen que hay aspectos del mismo que generan consecuencias adversas para la paz.

El Consejo Político Nacional de las FARC se pronunció este jueves sobre el fallo de exequibilidad de la Corte Constitucional al acto legislativo 001 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

"Como están las cosas, este proceso de paz sólo lo salva la movilización multitudinaria del pueblo en las calles", dijeron en una rueda de prensa.

Iván Márquez,  integrante  de las Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, leyó el comunicado en el que explicaron en 6 puntos lo que consideran "rompe la simetría" del acuerdo con el Gobierno en La Habana.

Comunicado de las FARC

Con la promulgación de la sentencia C-17 de 2017 la Corte Constitucional ha declarado exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; tenue esperanza en un escenario de grandes dificultades del proceso por incumplimiento de compromisos gubernamentales en todos los órdenes y por la contumacia de congresistas y de otros actores institucionales empeñados en hacer trizas la JEP, la paz, la reparación a las víctimas del conflicto y la participación política, ésta última, en contravía de lo dictaminado por la Corte. 

Saludamos el concepto de exequibilidad proferido por la Corte Constitucional, pero debemos decir que hay aspectos del mismo que generan consecuencias adversas para la paz:

1. Desvertebra el concepto de JEP negociado en La Habana, concebido para todos los actores del conflicto. En sentido estricto quedó como una justicia concebida exclusivamente para las FARC.

2. Todo el esfuerzo por construir un régimen con autonomía propia quedó sepultado. La solución de recursos de tutelas contra fallos quedó en manos de la Corte Constitucional. La solución de conflictos de competencia queda manos de la justicia ordinaria; lo mismo el régimen disciplinario de los magistrados de la JEP. En contravía de lo pactado, se impide la participación de extranjeros en las deliberaciones de las salas y tribunales.

3. Se estimuló el régimen de impunidad. Los fueros se extendieron a todos los aforados constitucionalmente. Quedaron liberados los agentes del Estado civiles: ministros, congresistas, fiscales, procuradores, gobernadores, constituyendo una privilegiada casta de intocables. Y ni qué decir de los terceros, que también exonerados, deben estar felices.

4. La idea de establecer la JEP no era sólo para habilitar el tránsito de la guerrilla a la vida civil y contribuir a la solución política del conflicto. También lo era para superar el régimen de impunidad que se deriva de la justicia ordinaria. Al sacar a los civiles y agentes del Estado, como ya se dijo, se preserva la impunidad, y se desprecia a las víctimas. No contribuye en absoluto al esclarecimiento de la verdad.

5. Se habilita la participación política en términos generales, lo cual es positivo, pero al mismo tiempo se establece un régimen de condicionalidad que solo aplica para los exguerrilleros. Rompe la simetría y al mismo tiempo deja puertas para perder fácilmente los beneficios.

6. Aunque no se refiere explícitamente al tema de la extradición, se señala que el incumplimiento de cualquiera de las exigencias del régimen de condicionalidad conlleva "la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso". Falta esperar a ver qué dice el fallo
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